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¿Qué es una comisión de seguridad e higiene?


Es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. ¿Cuáles son los fundamentos legales para la constitución y funcionamiento de las comisiones? Ley Federal del Trabajo. Artículo 509: En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Artículo 510: Las comisiones a que se refiere al artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 7. Son obligaciones de los patrones: IV. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación; Artículo 45. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: I. Constituir e integrar al menos una Comisión de Seguridad e Higiene en el Centro de Trabajo; II. Designar a su representante o representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene; III. Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene; IV. Proporcionar a la Comisión de Seguridad e Higiene el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo; V. Contar con el programa y las actas de los recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene; VI. Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene; VII. Dar facilidades a los trabajadores para el desempeño de sus funciones como integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene; VIII. Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene para prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo; IX. Difundir entre los trabajadores del Centro de Trabajo, por cualquier medio: a) La relación actualizada de los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene; b) Los resultados de las investigaciones sobre los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y c) Las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene relacionadas con la prevención de Accidentes. Artículo 47. Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Centro de Trabajo. NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011 Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene 7.1 Cada comisión deberá estar integrada por: a) Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o b) Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más. 7.2 La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. 7.3 El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. 7.4 El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes: a) Datos del centro de trabajo: 1) El nombre, denominación o razón social; 2) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal); 3) El Registro Federal de Contribuyentes; 4) El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; 5) La rama industrial o actividad económica; 6) La fecha de inicio de actividades; 7) El número de trabajadores del centro de trabajo, y 8) El número de turnos, y b) Datos de la comisión: 1) La fecha de integración de la comisión (día, mes y año), y 2) El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o 3) El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más. ¿Cuántos miembros deben integrar una comisión? La norma NOM-019-STPS 2011 estipula un número preciso de miembros: Cuando se tienen de 1 a 14 trabajadores: Coordinador Secretario Y cuando se tienen de 15 trabajadores en delante: Coordinador Secretario Vocales Nota: la comisión estará integrada por igual número de representantes, por parte del patrón y de los trabajadores.


Autor: Secretaría de Trabajo y Previsión Social de Jalisco

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